Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana: CRIZAIDA MARIA MEDINA MEDINA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EN EL SECTOR JOSE CRUCES 1, PARTE ALTA DEL TROMPILLO, CALLE JACINTO LARA CON LA CALLE LA TORRE, JURISDICCION DE LA PARROQUIA UNIÓN, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Con la calle bienhechuria de Javier Méndez, SUR: Con bienhechuria de Janeth, ESTE: Con la quebrada Mastodonte II y OESTE: Con la calle Jacinto Lara, que es su frente. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.