Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana DESIRET ELIZABETH FERNANDEZ FLOREZ, antes identificada sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: El sector Valle Verde, carrera 5 con calle 2, casa Nro. 348, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: Con parcela de Villalobos Auristela; SUR: Con carrera 5 que es su frente; ESTE: Con parcela de Noemí Fernández, y OESTE: Con parcela de Rebeca Ochoa. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.