Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente; considera este Sentenciador que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud, a saber que cuando se asentó  en el Acta de Defunción  del  ciudadano  ANTONIO  JOSE  SOSA  GOMEZ que  era  hijo de  TEOBALDO  SOSA (difunto), cuando lo correcto es:  PEDRO  TEOBALDO SOSA.  Por consiguiente, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION  y ORDENA al Jefe Civil de la Parroquia Unión  y al Registrador Principal del Estado Lara a estampar la debida nota marginal en la Partida de Acta  de Defunción, inserta bajo el N° 162, folio 82 fte del Libro de Registro de Defunciones  del año 2003 de los libros respectivos.  Ofíciese lo conduc.....