Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano HECVIS JESÚS MOLLETONES CEDEÑO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA URBANIZACIÓN POPULAR LA PAZ, SECTOR 01, MANZANA B, PARCELA N° 14, PARROQUIA CONCEPCIÓN, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 7.50 mts2, con Calle en proyecto, que es su frente; SUR: En línea de 7.50 mts2, con Parcela N° 07; ESTE: En línea de 15 mts2, con Parcela N° 13; OESTE: En línea de 15 mts2, con Parcela N° 15. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.