Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana MARIA YOLANDA COLMENAREZ DE PALACIOS, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: CARRERA 3 ENTRE CALLES 3 Y 4 BARRIO SAN JACINTO, JURISDICCION DE LA PARROQUIA UNION, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: En línea de 28,64 metros con Nélida de Lucena, SUR: En línea de 23,70 metros con terrenos de Bruno Martínez, ESTE: En línea de 7,50 metros con calle 3 que es su frente y OESTE: En línea de 6,25 metros con ejidos ocupados. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.