DISPOSITIVA
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: De oficio anula: 1) El auto de fecha dieciséis (16) de junio del 2023, en el cual el A Quo designó a los expertos grafo técnicos; 2) El auto de fecha siete (07) de agosto del 2023, en el cual fijó informes y todas las actuaciones subsiguientes al mismo, incluida la recurrida y las realizadas por ante esta Alzada.
SEGUNDO: En virtud de lo precedentemente decidido, se repone la causa al estado al que el A Quo a quien le corresponda conocer la causa, fije acto para la designación de los expertos que han de realizar la prueba de cotejo promovida por la parte accionada.
TERCERO: No hay condenatoria en costas del presente recurso en virtud de la naturaleza jurídica de la decisión de autos.