En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud Fiscal y Defensa Publica Militar, en cuanto a los Delitos Militares de ULTRAJE A LA FANB Y FALSIFICACIÓN Y FALSEDAD, previstos y sancionados en los artículos 505 y 568 ordinal 1º del código orgánico de justicia militar, donde podrían estar incurso el ciudadano MARINERO DISTINGUIDO RICHARD YAGUARES MENDOZA, titular de la cédula de identidad numero V-25.268.601, imputado en la audiencia de presentación, de conformidad con el art. 300 Ord. 4° Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, por cumplir con los extremos jurídicos previstos en el artículo 308 en concordada relación con el articulo 313 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano MAR. DTGDO. RICHARD YAGUARES MENDOZA, C.I. 25.268.601, plaza de la Estación Principal de Guardacostas "T/N FERNANDO FERNANDEZ", domiciliado en la Calle 8, Av. Las Delicias, E.....