REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO SEXTO DE CONTROL CON SEDE EN BARCELONA





















CAUSA N° CJPM-TM16C-020-2018.-

IMPUTADO: MARINERO DISTINGUIDO RICHARD YAGUARES MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° 25.268.601, plaza de la Estación Principal de Guardacostas “T/N FERNANDO FERNANDEZ”, domiciliado en la Calle 8, Avenida las Delicias, El Tigre, teléfonos: 0414-746-87-88.

FISCAL MILITAR: PTTE. NATACHA RODRIGUEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 19.672.517, Inpreabogado N° 217.477, procediendo en carácter de Fiscal Militar Auxiliar 61° con sede en Barcelona, Estado Anzoategui.

DEFENSOR PUBLICO MILITAR: S/A ARGENIS ANTONIO FALCON, titular de la cedula de identidad Nº 8.673.663, Inpreabogado N° 214.698, Defensor Público Militar de Barcelona, Estado Anzoátegui;

DELITO MILITAR: ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en los artículos 534 y 537 del Código Orgánico de Justicia Militar.
Por cuanto en esta misma fecha jueves veintiséis (26) de abril de dos mil dieciocho (2018), siendo las 09:30 de la mañana, día y hora fijados para realizar el acto de la Audiencia Preliminar en la CAUSA N° CJPM-TM16C-020-2018, seguida en contra del ciudadano MARINERO DISTINGUIDO RICHARD YAGUARES MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° 25.268.601, plaza de la Estación Principal de Guardacostas “T/N FERNANDO FERNANDEZ”, domiciliado en la Calle 8, Avenida las Delicias, El Tigre, teléfonos: 0414-746-87-88, en virtud de la Acusación presentada en fecha 02 de Abril de 2018, por la ciudadana PTTE. NATACHA RODRIGUEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 19.672.517, Inpreabogado N° 217.477, Fiscal Militar Auxiliar 61 con sede en Barcelona, por la comisión del delito militar de USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el articulo 507 del Código Orgánico de Justicia Militar, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DELOS ACUSADOS

Ciudadano MARINERO DISTINGUIDO RICHARD YAGUARES MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° 25.268.601, plaza de la Estación Principal de Guardacostas “T/N FERNANDO FERNANDEZ”, domiciliado en la Calle 8, Avenida las Delicias, El Tigre, teléfonos: 0414-746-87-88.
DE LOS HECHOS CONTENIDOS DE LA ACUSACIÓN FISCAL

El Ministerio Público Militar en su escrito de acusación luego de adelantada su investigación presentó ante este Órgano Jurisdiccional los hechos que a continuación se señalan:

DE LOS HECHOS

“Yo, Primer Teniente, NATACHA RODRIGUEZ HERNÀNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.672.517, procediendo en mi carácter de Fiscal Militar Auxiliar 61 con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui, respetuosamente recurro ante su competente autoridad, a fin de ratificar en todas y cada una de sus partes el ESCRITO ACUSATORIO presentado en fecha 02 de abril de 2018, en contra del ciudadano MARINERO DISTINGUIDO RICHARD YAGUARES MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° 25.268.601, plaza de la Estación Principal de Guardacostas “T7N FERNANDO FERNANDEZ”, por la comisión del delito militar de USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 507 del Código Orgánico de Justicia Militar, ya que en fecha 06 de Febrero del año en curso se recibieron actuaciones policiales donde se indica lo siguiente: “El día 06 de febrero de 2ø18 se recibió la información por parte de los tropas alistados cabo segundo c.i.v- 25.786.419) José Armando Salazar Garcia y Cabo Segundo C.I.V- 20.106.699 Carlos Eduardo Hurtado, suministrada por pescadores que arriman en “los cocos” ubicado en el sector los cocos, municipio sotillo que el día sábado ø3 de febrero del 2ø18 un (ø1) efectivo militar marinero distinguido c.i.v-25.268.601 richard yaguares mendoza estado civil soltero, militar activo, edad 22 años, residenciado en calle #08, avenida las delicias, el tigre, municipio simon rodriguez estado anzoategui quien se hacia pasar por un profesional sargento mayor de tercera hurtado, se encontraba vendiendo cajas de aceites fuera de borda a los pescadores de esa zona estos a su vez le hicieron entrega de dinero en efectivo por la adquisición del lubricante, dicho efectivo militar antes mencionado marinero distinguido c.i.v-25.268.601 Richard Yaguares Mendoza, procedio a emitirle factura con sello de esta unidad sin entregarles el lubricantes a los pescadores, se llevo a cabo la aprehensión del efectivo militar garantizando los derechos humanos y el debido proceso. aproximadamente a las 9:00 pm se traslado al marinero distinguido Richard Junior Yaguares c.i.v-25268601 al local denominado salón de usos múltiples, donde se les informo de su detención preventiva por el presunto cometimiento de delito militar tipificado en el código orgánico de justicia militar, fue impuestos de sus derechos constitucionales en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 de la constitución de la república bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 127 del código orgánico procesal penal. En fecha 08 de Febrero de 2018, se realizó audiencia de presentación en contra del precitado imputado en el cual ese honorable Órgano Jurisdiccional a solicitud de este despacho fiscal declaró la Privación Judicial Preventiva de libertad, ordenando como sitio de reclusión DEPROCEMIL “La Pica”. Es evidente que la conducta desplegada por el MARINERO DISTINGUIDO RICHARD YAGUARES MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-25.268.601, además de constituir un delito de naturaleza militar, también perturba y causa daños al desenvolvimiento normal de las operaciones militares de la mencionada Unidad. Ciudadana Juez, la disciplina, la obediencia y la subordinación, constituidos como pilares fundamentales de la organización militar, fueron tomados en consideración por el constituyente, para ser elevados desde la esfera legal de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales (LOFANB) a la constitucional en su artículo 28. Siendo esto así, la importancia del mantenimiento de la disciplina y la obediencia, requiere que el Estado cree los mecanismos necesarios para asegurar que el estamento castrense, cumpla con la misión constitucional de garantizar la soberanía sobre el espacio geográfico nacional. Es por ello que los actos cometidos por los militares, que atenten contra los pilares de la Fuerza Armada, constituyen un grave daño a la institución castrense, ya que resquebrajan la disciplina y atenta contra su estabilidad. FUNDAMENTO DE LA ACUSACIÓN, CON EXPRESION DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCION QUE LO MOTIVAN: Los hechos que esta representación Fiscal atribuye al Ciudadano MARINERO DISTINGUIDO RICHARD YAGUARES MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-25.268.601, se fundamentan en los siguientes elementos de Convicción: 1.-Acta Policial Nº CGUARD.EPGGTA0003-18, de fecha 06 de Febrero de 2018, suscrita por la ciudadana Alférez de Navío WILMARY ZAMBRANO CURBATA, Funcionaria actuante, mediante la cual se deja constancia del modo, tiempo y lugar en los hechos donde se encuentra presuntamente incurso el ciudadano MARINERO DISTINGUIDO RICHARD YAGUARES MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-25.268.601, en el delito militar de Usurpación de Funciones. (Folios 12 y 13).- 2.- Hojas de datos filiatorios, mediante la cual se deja constancia de que el ciudadano RICHARD YAGUARES MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-25.268.601, es militar activo con la jerarquía de Marinero Distinguido, plaza de la Estación Principal de Guardacostas “TN Fernando Fernández” Guanta. (Folio 22). 3.- Hoja de facturas, en las cuales se puede apreciar un sello de la unidad Estación Principal de Guardacostas “TN Fernando Fernández” Guanta, las cuales se le fueron incautadas al ciudadano MARINERO DISTINGUIDO RICHARD YAGUARES MENDOZA al momento de su aprehensión en flagrancia, las mismas eran utilizadas con la finalidad de vender aceites fuera de borda de la unidad a los pescadores de la zona. (Folios 25 al 43). 4.- Acta de Entrevista de fecha 13 de Marzo de 2018, realizada al ciudadano Capitán de Navío BEDER JOSÉ LEDEZMA CASTILLO, Comandante de la Estación Principal de Guardacostas “TN Fernando Fernández” Guanta, mediante la cual se deja constancia en su narración de los hechos y en la respuesta a la quinta pregunta que el ciudadano MARINERO DISTINGUIDO RICHARD YAGUARES MENDOZA, no estaba autorizado para sellar ningún documento con el sello de la unidad. (Folio 62). EXPRESIÓN DE LOS PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES: Los hechos que esta Fiscalía Militar Sexagésima Primera de Barcelona, le atribuye al Ciudadano MARINERO DISTINGUIDO RICHARD YAGUARES MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-25.268.601, plaza de la Estación Principal de Guardacostas “TN Fernando Fernández”, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito militar de: USURPACIÓN DE FUNCIONES, el cual se encuentra previsto y sancionado en los Artículo 507 del Código Orgánico de Justicia Militar. En este sentido delito militar de USURPACIÓN DE FUNCIONES se encuentra tipificado en el artículo 507 del Código Orgánico de Justicia Militar el cual establece: 534 COJM: "El que deliberada o indebidamente asuma o retenga un mandato o bien ejerza, sin estar autorizado, funciones correspondientes a otro cargo, será castigado con prisión de uno a cuatro años". En el presente las acciones presuntamente realizadas por el ciudadano MARINERO DISTINGUIDO RICHARD YAGUARES MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-25.268.601, encuadran perfectamente el delito de Usurpación de funciones, ya que al precitado imputado ejerció sin estar autorizado funciones correspondientes a otro cargo, como lo fue utilizar el sello de la unidad sin estar debidamente autorizado en facturas con la finalidad e intención de vender cajas de aceites fuera de borda a los pescadores de la zona. Otro elemento importante que debemos destacar en este caso es precisamente la ANTIJURICIDAD, término este que etimológicamente significa, tal como lo menciona el Tratadista Grisanti Aveledo Hernando, lo contrario a derecho, es decir, cuando un acto contraríe lo establecido en el ordenamiento jurídico positivo vigente de un país en un momento determinado. En este sentido, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 328 señala entre otros aspectos que los pilares fundamentales en la cual descansa la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, son la disciplina, la obediencia y la subordinación. Por esta razón, queda evidenciado que la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, es una organización que requiere como primer elemento para su subsistencia y como punto de equilibrio, para el eficiente comportamiento de sus miembros que tienen como responsabilidad el cumplimiento de diversas actividades, la existencia de una disciplina enérgica y constante, la cual es el núcleo central de la estructura armada. En virtud de lo anterior, el Legislador Castrense ha regulado de una manera estricta y clara la conducta de los efectivos militares en actos del servicio, estableciendo los distintos supuestos de los cuales se desprende responsabilidad penal o disciplinaria, como consecuencia de actos de indisciplina que atentan contra los deberes y el honor militar. Observando en el caso in comento, que el sujeto activo del delito, ejecutó el tipo penal atribuido. Es por ello, que las circunstancias de modo, tiempo y lugar, así como cada uno de los elementos de convicción incorporados a la presente investigación, nos ilustran claramente que el ciudadano MARINERO DISTINGUIDO RICHARD YAGUARES MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-25.268.601, ejecutó el hecho sobre seguro y de manera premeditada, teniendo pleno conocimiento de la acción antijurídica que estaba realizando. OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA CON EXPRESIÓN DE SU PERTINENCIA Y NECESIDAD: A los fines probatorios exigidos en ese debate oral y público, por considerar Útiles, Necesarios y Pertinentes, este Ministerio Público Militar, ofrece como medios de prueba, los siguientes: 1.- PRUEBAS TESTIMONIALES: Testimonio para el debate Oral y Público del ciudadano: Capitán de Navío BEDER JOSÉ LEDEZMA CASTILLO, Comandante de la Estación Principal de Guardacostas “TN Fernando Fernández” Guanta, mediante la cual se deja constancia en su narración de los hechos y en la respuesta a la quinta pregunta que el ciudadano MARINERO DISTINGUIDO RICHARD YAGUARES MENDOZA, no estaba autorizado para sellar ningún documento con el sello de la unidad. La misma se promueve por ser Útil y pertinente ya que referido Oficial Subalterno, pudo constatar la novedad de la ausencia arbitraria del supra citado Tropa Alistada, además de ser necesaria, a fin de poder demostrar su responsabilidad ante los hechos que dieron origen a la presente investigación. Testimonio para el debate oral y público de la ciudadana: Alférez de Navío WILMARY ZAMBRANO CURBATA, la cual es la funcionaria actuante del acta Policial de fecha 06 de Febrero de 2018, mediante la cual se deja constancia del modo, tiempo y lugar en los hechos donde se encuentra presuntamente incurso el ciudadano MARINERO DISTINGUIDO RICHARD YAGUARES MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-25.268.601, en el delito militar de Usurpación de Funciones. La misma se promueve por ser Útil y pertinente ya que referido Oficial Subalterno, pudo constatar la novedad de la ausencia arbitraria del supra citado Tropa Alistada, además de ser necesaria, a fin de poder demostrar su responsabilidad ante los hechos que dieron origen a la presente investigación. 2.- PRUEBAS DOCUMENTALES: 1.- Hojas de datos filiatorios, mediante la cual se deja constancia de que el ciudadano RICHARD YAGUARES MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-25.268.601, es militar activo con la jerarquía de Marinero Distinguido, plaza de la Estación Principal de Guardacostas “TN Fernando Fernández” Guanta. La cual es útil porque demuestra el grado de responsabilidad del imputado. Es pertinente, porque guarda relación con la causa que se investiga. Es necesaria, porque se puede demostrar en juicio oral y público la responsabilidad del imputado. (Folio 22).- 2.- Hoja de facturas, en las cuales se puede apreciar un sello de la unidad Estación Principal de Guardacostas “TN Fernando Fernández” Guanta, las cuales se le fueron incautadas al ciudadano MARINERO DISTINGUIDO RICHARD YAGUARES MENDOZA al momento de su aprehensión en flagrancia, las mismas eran utilizadas con la finalidad de vender aceites fuera de borda de la unidad a los pescadores de la zona. (Folio 25 al 43). 3.- Hoja de facturas, en las cuales se puede apreciar un sello de la unidad Estación Principal de Guardacostas “TN Fernando Fernández” Guanta, las cuales se le fueron incautadas al ciudadano MARINERO DISTINGUIDO RICHARD YAGUARES MENDOZA al momento de su aprehensión en flagrancia, las mismas eran utilizadas con la finalidad de vender aceites fuera de borda de la unidad a los pescadores de la zona. (Folio 25 al 43). VI. SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DE LOS DELITOS Una vez analizadas como han sido las presentes actuaciones, esta fiscalía militar solicita el debido sobreseimiento de los delitos militares de Ultraje a la Fanb y Falsificación y Falsedad, previstos y sancionados en los artículos 505 y 568 ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar el cual le fue precalificado por esta Representación Fiscal al ciudadano MARINERO DISTINGUIDO RICHARD YAGUARES MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-25.268.601; de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a la jurisdicción militar por mandato expreso de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar; todo ello debido a que de las diligencias útiles y necesarias efectuadas por este despacho fiscal en aras de una sana y correcta aplicación de justicia se pudo determinar que no se pueden incorporar nuevos datos u elementos a la presente investigación que hagan presumir que el precitado imputado cometió el delito antes descrito y por consiguiente no se puede solicitar un formal enjuiciamiento del mismo. VII. PETITORIO: Con fundamento en lo anteriormente expuesto, esta Representación Fiscal Militar Nacional solicita formalmente: 1) La admisión de la presente Acusación así como la admisión de las Pruebas aquí señaladas con su pertinencia y necesidad, donde se encuentra como imputado el ciudadano: MARINERO DISTINGUIDO RICHARD YAGUARES MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-25.268.601, plaza de la Estación Principal de Guardacostas “TN Fernando Fernández”, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito militar de: USURPACIÓN DE FUNCIONES, el cual se encuentra previsto y sancionado en los Artículo 507 del Código Orgánico de Justicia Militar. 2) En consideración a los hechos y fundamentos precedentemente expuestos y las normas legales ya citadas, solicito formalmente el ENJUICIAMIENTO del imputado MARINERO DISTINGUIDO RICHARD YAGUARES MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-25.268.601. 3) Del mismo modo ciudadana Juez solicito la imposición de las penas accesorias previstas en el Artículo 407, ordinales 1°, 2º y 3°, todo conforme a lo establecido en el artículo 421 del Código Orgánico de Justicia Militar. 4) Ciudadana Juez de Control de conformidad a lo establecido en el artículo 311, numeral 8º, del Código Orgánico Procesal Penal me reservo el derecho de ofrecer nuevas pruebas y pruebas complementarias de las cuales se haya tenido conocimiento con posterioridad a la presente Acusación Fiscal de conformidad a lo previsto en los artículos 326 y 342 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. 5) Sea acordada la solicitud de Sobreseimiento a favor del ciudadano MARINERO DISTINGUIDO RICHARD YAGUARES MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-25.268.601 por los delitos militares de ULTRAJE A LA FANB Y FALSIFICACIÓN Y FALSEDAD. 6) Igualmente de conformidad con el Artículo 111 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, esta Representación Fiscal Militar Nacional se reserva el derecho de ampliar la presente acusación. Finalmente solicito copia simple de la presente acta. Es todo.”

SOLICITUD FISCAL DEL SOBRESEIMIENTO DEL
DELITO MILITAR DE ULTRAJE A LA FANB

Observa este Juzgador, que la representación Fiscal solicita: “…Una vez analizadas como han sido las presentes actuaciones, esta fiscalía militar solicita el debido sobreseimiento de los delitos militares de Ultraje a la Fanb y Falsificación y Falsedad, previstos y sancionados en los artículos 505 y 568 ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar el cual le fue precalificado por esta Representación Fiscal al ciudadano MARINERO DISTINGUIDO RICHARD YAGUARES MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-25.268.601; de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a la jurisdicción militar por mandato expreso de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar; todo ello debido a que de las diligencias útiles y necesarias efectuadas por este despacho fiscal en aras de una sana y correcta aplicación de justicia se pudo determinar que no se pueden incorporar nuevos datos u elementos a la presente investigación que hagan presumir que el precitado imputado cometió el delito antes descrito y por consiguiente no se puede solicitar un formal enjuiciamiento del mismo.”, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, imputados en la audiencia de presentación al ciudadano acusado RICHARD YAGUARES MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-25.268.601, motivado a que desde el desarrollo de la investigación hasta la presente fecha, “…por cuanto no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos para presumir la responsabilidad penal del imputado y no hay base para solicitar el enjuiciamiento del mismo..”, hecho éste que de conformidad con el artículo 300 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, es considerado como una de las causales para solicitar el sobreseimiento de la causa.
En este sentido señala el artículo 300 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal:
Artículo 300. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
(…)
4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del investigado.
(…)

También es importante resaltar, que para que se establezca una pena en la comisión de un delito, en su esencia, se requiere elementos de convicción colectados durante la investigación por el Ministerio Público, que sirvan para atribuirle responsabilidad al imputado por el hecho punible imputado, identificación plena y declaración de la presunta víctima que sufrió el presunto Ultraje por parte del procesado, los testigos del hecho, situación está que impide al Ministerio Público ejercer como titular de la acción penal el ius puniendi, por lo cual existen causas que extinguen ese derecho del Estado a castigar, entre ellas lo señalado en el artículo up supra señalado; por lo que hace procedente DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de los delitos militares de ULTRAJE A LA FANB Y FALSIFICACIÓN Y FALSEDAD, previstos y sancionados en los artículos 505 y 568 ordinal 1º del código orgánico de justicia militar, donde podrían estar incurso el ciudadano MARINERO DISTINGUIDO RICHARD YAGUARES MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-25.268.601, imputado en la audiencia de presentación.

EN CUANTO A LA CADENA DE CUSTODIA.

En fecha Siete (07) de Enero del Dos Mil Dieciocho (2018), se recibió por parte de la Ciudadana PTTE. NATACHA RODRIGUEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 19.672.517, Inpreabogado N° 217.477, procediendo en carácter de Fiscal Militar Auxiliar 61° con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui, según Registro de Cadena de Custodia, el cual consta del siguiente material, DIECINUEVE (19) FACTURAS RETENDIDAS COMO EVIDENCIAS QUE FUERON RESGUARADAS EN LA SALA DE EVIDENCIA DE LA UNIDAD, con su respectiva cadena de custodia, hasta que el Tribunal de Alzada tenga a bien requerirlos. (Riela en el folio 15 a la 20 de la presente causa).

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y DE LA CALIFICACIÓN
JURIDICA ATRIBUIDA POR EL MINISTERIO PÚBLICO

Se admite ADMITE TOTALMENTE la acusación, y todos los medios probatorios presentada por el Ministerio Público Militar, en contra del ciudadano: MAR. DTGDO. RICHARD YAGUARES MENDOZA, C.I. 25.268.601, por la comisión del delito militar de USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 507 del Código Orgánico de Justicia Militar, ya que se cumple con los extremos legales y requisitos previstos en los artículos 308 y 313 ord. 2º del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que este Despacho Judicial comparte que los presuntos hechos encuadran en el delito antes referido, por considerar que de los elementos de convicción presentados al tribunal se desprende la presunta autoría de tales hechos.

La acusación es admitida, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto existen en autos elementos de convicción suficientes para estimar que el imputado ha sido autor del hecho que se le atribuye, existiendo una alta probabilidad de que con los elementos y medios probatorios presentados en la acusación, se pueda obtener una sentencia condenatoria en el juicio oral y público a realizarse.

MEDIOS DE PRUEBA ADMITIDOS

Una vez analizados los medios de pruebas promovidos por el la Defensa Técnica, el Abogado Privado y el Ministerio Público, verificado su necesidad, pertinencia y utilidad, este Órgano Jurisdiccional las admite totalmente, siendo las mismas las siguientes:




OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA CON EXPRESIÓN DE SU PERTINENCIA Y NECESIDAD PROMOVIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO.

A los fines probatorios exigidos en el debate oral y público, el Ministerio Público Militar ofrece como medios de prueba los siguientes conforme a lo establecido en el Artículo 308 del Decreto, con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, para probar el hecho del ciudadano acusado Ciudadano MAR. DTGDO. RICHARD YAGUARES MENDOZA, C.I. 25.268.601, por la comisión del delito militar de USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 507 del Código Orgánico de Justicia Militar, ofrece como medios de prueba, los siguientes:

PRUEBAS TESTIMONIALES:
1. Testimonio para el debate Oral y Público del ciudadano: Capitán de Navío BEDER JOSÉ LEDEZMA CASTILLO, Comandante de la Estación Principal de Guardacostas “TN Fernando Fernández” Guanta, mediante la cual se deja constancia en su narración de los hechos y en la respuesta a la quinta pregunta que el ciudadano MARINERO DISTINGUIDO RICHARD YAGUARES MENDOZA, no estaba autorizado para sellar ningún documento con el sello de la unidad. La misma se promueve por ser Útil y pertinente ya que referido Oficial Subalterno, pudo constatar la novedad de la ausencia arbitraria del supra citado Tropa Alistada, además de ser necesaria, a fin de poder demostrar su responsabilidad ante los hechos que dieron origen a la presente investigación.
2. Testimonio para el debate oral y público de la ciudadana: Alférez de Navío WILMARY ZAMBRANO CURBATA, la cual es la funcionaria actuante del acta Policial de fecha 06 de Febrero de 2018, mediante la cual se deja constancia del modo, tiempo y lugar en los hechos donde se encuentra presuntamente incurso el ciudadano MARINERO DISTINGUIDO RICHARD YAGUARES MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-25.268.601, en el delito militar de Usurpación de Funciones. La misma se promueve por ser Útil y pertinente ya que referido Oficial Subalterno, pudo constatar la novedad de la ausencia arbitraria del supra citado Tropa Alistada, además de ser necesaria, a fin de poder demostrar su responsabilidad ante los hechos que dieron origen a la presente investigación.

PRUEBAS DOCUMENTALES:
Ciudadano Juez Militar de Control, ofrezco las siguientes pruebas documentales a fin de que sean leídas en el Juicio Oral y Público, conforme a lo establecido en el artículo 322 Ordinal 2º del Decreto, con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial extraordinaria N° 6078, en fecha 15 de Junio de 2012, aplicable a la jurisdicción Penal Militar por mandato expreso del Artículo 20 del Código Orgánico de Justicia Militar:
1. Hojas de datos filiatorios, mediante la cual se deja constancia de que el ciudadano RICHARD YAGUARES MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-25.268.601, es militar activo con la jerarquía de Marinero Distinguido, plaza de la Estación Principal de Guardacostas “TN Fernando Fernández” Guanta. La cual es útil porque demuestra el grado de responsabilidad del imputado. Es pertinente, porque guarda relación con la causa que se investiga. Es necesaria, porque se puede demostrar en juicio oral y público la responsabilidad del imputado. (Folio 22).-
2. Hoja de facturas, en las cuales se puede apreciar un sello de la unidad Estación Principal de Guardacostas “TN Fernando Fernández” Guanta, las cuales se le fueron incautadas al ciudadano MARINERO DISTINGUIDO RICHARD YAGUARES MENDOZA al momento de su aprehensión en flagrancia, las mismas eran utilizadas con la finalidad de vender aceites fuera de borda de la unidad a los pescadores de la zona. (Folio 25 al 43).
3. Hoja de facturas, en las cuales se puede apreciar un sello de la unidad Estación Principal de Guardacostas “TN Fernando Fernández” Guanta, las cuales se le fueron incautadas al ciudadano MARINERO DISTINGUIDO RICHARD YAGUARES MENDOZA al momento de su aprehensión en flagrancia, las mismas eran utilizadas con la finalidad de vender aceites fuera de borda de la unidad a los pescadores de la zona. (Folio 25 al 43).

PROMOVIDAS POR EL DEFENSOR PUBLICO MILITAR.

A todo evento en caso de ser admitida la acusación fiscal y de conformidad con el Principio de la Comunidad de la Prueba, las defensas se reservan el derecho de servirse de los medios de pruebas promovidos por el Ministerio Público.

DE LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS
CAUTELARES SUSTITUTIVAS.

En razón a lo solicitado por ABOG. S/A ARGENIS ANTONIO FALCON, titular de la cedula de identidad Nº 8.673.663, Inpreabogado N° 214.698, Defensor Público Militar de Barcelona, Estado Anzoátegui; a su representado Ciudadano: MAR. DTGDO. RICHARD YAGUARES MENDOZA, C.I. 25.268.601, previamente identificados, una Medida Cautelar Sustitutiva, conforme a las establecidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por disentir de la solicitud fiscal, el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, señala que “…El imputado o imputada podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente…”, y que además el juez tiene la obligación de revisarla cada tres meses, quien de estimarlo prudente sustituirá la medida por otra menos gravosa; contra esa negativa el imputado no puede ejercer el recurso de apelación, ya que siempre tiene abierta la posibilidad de solicitar nuevamente se revise la medida; en el presente caso, se revisó la medida y decidió OTORGAR la solicitud de la defensa por cuanto han cambiado las condiciones que ameritaron se dictara la privativa de libertad. Se observa al respecto que en la presente Causa, los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad del imputado, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa; es procedente declarar CON LUGAR la solicitud de la defensa, en cuanto la imposición de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD en contra del ciudadano MAR. DTGDO. RICHARD YAGUARES MENDOZA, C.I. 25.268.601, por considerar que la magnitud del daño causado y la pena a imponer no excede en su límite máximo y podría ser satisfecha con la imposición de una medida menos gravosa por tal motiva es declarada CON LUGAR la solicitud del Defensor Público Militar en cuanto a que se otorgue MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, con presentaciones cada SESENTA (60) DÍAS en la sede de este Tribunal Militar hasta tanto el Tribunal Militar Quinto de Juicio decida lo conducente.

ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal de la causa seguida a los acusados ADMITE TOTALMENTE la acusación fiscal, en contra del ciudadano MAR. DTGDO. RICHARD YAGUARES MENDOZA, C.I. 25.268.601, por la comisión del delito militar de USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 507 del Código Orgánico de Justicia Militar.

EMPLAZAMIENTO A LAS PARTES

Se emplaza a las partes para que un plazo común de CINCO (5) DÍAS concurran ante el Consejo de Guerra de Maturín en funciones de Tribunal Militar de Juicio quien ha de conocer el presente asunto.

INSTRUCCIÓN AL SECRETARIO

Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones al Consejo de Guerra de Maturín en funciones de Tribunal Militar de Juicio, en la oportunidad Legal.

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud Fiscal y Defensa Publica Militar, en cuanto a los Delitos Militares de ULTRAJE A LA FANB Y FALSIFICACIÓN Y FALSEDAD, previstos y sancionados en los artículos 505 y 568 ordinal 1º del código orgánico de justicia militar, donde podrían estar incurso el ciudadano MARINERO DISTINGUIDO RICHARD YAGUARES MENDOZA, titular de la cédula de identidad numero V-25.268.601, imputado en la audiencia de presentación, de conformidad con el art. 300 Ord. 4° Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, por cumplir con los extremos jurídicos previstos en el artículo 308 en concordada relación con el articulo 313 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano MAR. DTGDO. RICHARD YAGUARES MENDOZA, C.I. 25.268.601, plaza de la Estación Principal de Guardacostas “T/N FERNANDO FERNANDEZ”, domiciliado en la Calle 8, Av. Las Delicias, El Tigre, Casa sin número, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito militar de USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 507 del Código Orgánico de Justicia Militar. TERCERO: SE ADMITEN TODOS Y CADA UNO DE LOS MEDIOS PROBATORIOS ofrecidos por la Representación Fiscal por considerarlos útiles, pertinentes, legales y necesarios para demostrar la verdad de los hechos, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, conforme a lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, emplazándose las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal Miliar Quinto de Juicio. QUINTO: CON LUGAR la solicitud del Defensor Público Militar en cuanto a que se otorgue MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, con presentaciones cada SESENTA (60) DÍAS en la sede de este Tribunal Militar hasta tanto el Tribunal Militar Quinto de Juicio decida lo conducente. SEXTO: Líbrese Boleta de Excarcelación y remítase con oficio al Director del Departamento de Procesados Militares de Oriente. SEPTIMO: Finalizado el lapso legal correspondiente, SE ORDENA, al Secretario Judicial, remitir la presente causa al Tribunal Militar Quinto de Juicio con sede en Maturín Estado Monagas. Es todo. Con la firma de la presente acta, las partes se dan por notificadas conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman. ASI SE DECIDE. HAGASE COMO SE ORDENA.
LA JUEZ MILITAR,

ALIENNY Y. MARQUEZ TILLERO
MAYOR
LA SECRETARIO JUDICIAL


JOAN JESUS CORTEZ RODRIGUEZ
TENIENTE

En este mismo día dando cumplimiento a lo ordenado, se hicieron las participaciones correspondientes, se publicó, se registró, se digitalizó y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIO JUDICIAL


JOAN JESUS CORTEZ RODRIGUEZ
TENIENTE