PRIMERO: De conformidad con el artículo 313, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la Acusación, en su momento procesal oportuno dentro de la Audiencia Preliminar, y la calificación jurídica de manera parcial, presentada en contra de la ciudadana imputada S2 WILMARY SANTIAGO VERENZUELA,titular de la cedula de identidad C.I. 25.072.954; se procede a calcular la pena de acuerdo a las reglas de la dosimetría, siendo el Delito Militar de DESERCIÓN, previsto el Artículo 523, y sancionado en el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO:Se admiten en su totalidad los elementos de pruebas ofrecidos por la Vindicta Pública Militar, por ser legales, lícitas, pertinentes, conducentes y necesarias, de conformidad con el artículo 313 numeral 9, del Código Orgánico Procesal Penal.TERCERO: Vistala manifestación de voluntadpor parte de la ciudadana imputada S2 WILMARY SANTIAGO VERENZUELA,titular de la cedula de identidad C.I. 25.072.954; en cuanto a la admisión .....