REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
JUZGADO MILITAR QUINTO DE CONTROL
CON SEDE EN MARACAY
208º y 159º

Maracay, Veintiséis (26) de Abril de Dos Mil Dieciocho (2018)

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
Artículo 309 delCódigo Orgánico Procesal Penal


JUEZ MILITAR: MAYOR EDGAR ELÍAS VOLCANES VELÁSQUEZ

FISCAL MILITAR: CAPITAN JHOBERTH GREY GANDICA RUIZ, en su carácter de Fiscal Militar Décimo Tercero con Competencia Nacional.

IMPUTADO(S): S2 WILMARY SANTIAGO VERENZUELA,titular de la cedula de identidad C.I. 25.072.954.

DELITOS: DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523 y 527, numeral 1 y 2 y el artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.


DEFENSA PÚBLICA MILITAR:
PRIMER TENIENTE JORMARYS AGUILERA, Defensora Pública Militar.


SECRETARIO
JUDICIAL:
TENIENTE MERCEDES FLORES BELISARIO



CAUSA:
CJCJPM-TM5C-061-2018 (FM13-018-2018).


En el día de hoy, Veintiséis (26) de Abril de Dos Mil Dieciocho (2018), en la ciudad de Maracay, siendo las 14:00 horas, día y hora fijados por el ciudadano Juez Militar Quinto de Control; MAYOR EDGAR ELÍAS VOLCANES VELÁSQUEZ, para dar inicio a la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón a la Acusación interpuesta por el ciudadanoCAPITAN JHOBERTH GREY GANDICA RUIZ, en su carácter de Fiscal Militar Décimo Tercero con Competencia Nacional, en contra dela ciudadanaimputadaS2 WILMARY SANTIAGO VERENZUELA,titular de la cedula de identidad C.I. 25.072.954,por la presunta comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523 y 527, numeral 1 y 2 y el artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Acto seguido el Juez Militar ordenó a la ciudadana Secretaria Judicial a informar el motivo de la presente Audiencia y verificar la presencia de las partes, manifestando ésta lo siguiente: “Buenos días ciudadano Juez Militar y demás personas que se encuentran presentes, le informo que se encuentran presentes en esta honorable Sala de Audiencias, el ciudadano CAPITAN JHOBERTH GREY GANDICA RUIZ, en su carácter de Fiscal Militar Décimo Tercero con Competencia Nacional, la ciudadana PRIMER TENIENTE JORMARYS AGUILERA, Defensora Pública Militar de la ciudadana imputada S2 WILMARY SANTIAGO VERENZUELA,titular de la cedula de identidad C.I. 25.072.954. Acto seguido el Juez Militar dio apertura a la Audiencia Preliminar, procediendo a explicar la importancia del Acto y la obligación de guardar el debido respeto y compostura dentro de la Sala de Audiencias. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al ciudadano CAPITAN JHOBERTH GREY GANDICA RUIZ, en su carácter de Fiscal Militar Décimo Tercero con Competencia Nacional, quien detalló los hechos ocurridos que motivaron la presentación del Acto Conclusivo de Acusación Fiscal de la siguiente manera: “Buenos días ciudadano Juez Militar, buenos días ciudadana Defensora, buenos días ciudadana Secretaria Judicial, buenos días ciudadano Alguacil y demás personas que se encuentran presentes en ésta honorable Sala de Audiencias, en mi condición de Fiscal Militar Auxiliar Décimo Tercero con Competencia Nacional, y por los poderes que me conceden nuestra Carta Magna y demás Leyes venezolanas, ésta Vindicta Pública Militar ratifica en todas y cada una de sus partes el Escrito Acusatorio en contra de la ciudadana imputada S2 WILMARY SANTIAGO VERENZUELA,titular de la cedula de identidad C.I. 25.072.954,por la presunta comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523 y 527, numeral 1 y 2 y el artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. De igual forma, ratificó los elementos de prueba ofrecidos para un eventual juicio oral y público; solicitó que sean declarados legales, lícitos, pertinentes y necesarios. Es todo.”. Acto seguido el Juez Militar ordenó colocarse de pie al imputado de autos, ordenándole a la Secretaria Judicial leerle el artículo 49, numeral, 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez hecha la lectura al imputado, el ciudadano Juez Militar, le explicó a la misma en palabras claras y sencillas como lo ordena la norma adjetiva penal, el alcance del Precepto Constitucional haciéndole saber que tenía el derecho a declarar o a no hacerlo, y que su declaración podía ser usada como un medio para su defensa, a lo cual, luego de preguntársele si deseaba declarar, manifestó su deseo de hacerlo, declaración que efectuó de la siguiente manera: “Mi nombre es WILMARY SANTIAGO VERENZUELA,titular de la cedula de identidad C.I. 25.072.954, yo me deserté porque mi madre está enferma, y soy hija única, solo yo veo por ella, tampoco tenía quien cuidara de mi hija, razón por la cual introduje muchas hojas de entrevista a mi Comandante de Destacamento manifestando la situación, luego solicité mi baja respectiva por órgano regular pero nunca salió, por ello asumo los hechos por el delito de Deserción. Es todo”. (14:08am). Acto seguido le cedió el derecho de palabra a la ciudadana PRIMER TENIENTE JORMARYS AGUILERA, Defensora Pública Militar dela ciudadana imputada ya anteriormente identificada, para que realice su defensa técnica ante lo cual la misma manifestó lo siguiente: “Buenos días a todos los presentes en esta honorable Sala de Audiencias, ésta defensa publica militar, de acuerdo al principio de economía procesal, que suprimen una de las etapas de juicio, como lo es el procedimiento por admisión de los hechos, y de acuerdo a lo conversado con mi patrocinada, ella lo expresará a viva voz, con el fin de que se le imponga la pena, y en atención a la naturaleza del delito y la admisión del mismo, solicito le sean acordadas medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad. Es Todo.” Acto seguido el Juez Militar explicó al imputado, lo concerniente al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece el procedimiento por admisión de los hechos, y el deber por parte del Juez de realizar una rebaja de la pena que haya debido imponerse; así lo estipulado en cuanto a las Alternativas a la Prosecución del Proceso establecidas en la misma norma adjetiva penal, explicándole detalladamente lo relativo al Principio de Oportunidad, a los Acuerdos Reparatorios, y la Suspensión Condicional del Proceso. Acto seguido el Juez Militar pasó a preguntar y ceder la palabra al imputado, a fin de que se manifestara, sin coacción, si se apegaba o no al procedimiento por admisión de los hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, o si por el contrario querían manifestar algo más, y su voluntad o no ir a un Juicio Oral y Público en la presente Causa. Seguidamente ordenó colocarse de pie ala ciudadana imputada S2 WILMARY SANTIAGO VERENZUELA,titular de la cedula de identidad C.I. 25.072.954, y cediéndole la palabra él mismo manifestó lo siguiente: “Si, ciudadano Juez, yo WILMARY SANTIAGO VERENZUELA,titular de la cedula de identidad C.I. 25.072.954,asumo los hechos por los cuales me acusa el ciudadanoFiscal Militar y solicito la aplicación inmediata de la pena, como lo establece el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.”. 14:18 horas. Acto seguido el Juez Militar cedió el derecho de palabra a la ciudadana PRIMER TENIENTE JORMARYS AGUILERA, Defensora Pública Militar de la ciudadana imputada S2 WILMARY SANTIAGO VERENZUELA,titular de la cedula de identidad C.I. 25.072.954, quien manifestó lo siguiente: “Esta defensa pública militar, vista la solicitud incoada por mi representada, solicita ante éste honorable Tribunal, considere la naturaleza del procedimiento y efectúe la rebaja de la pena correspondiente. Es todo”. Acto seguido, una vez escuchada la deposición dela imputada y lo manifestado por la Defensa Pública, éste Juzgador pasa a realizar los siguientes pronunciamientos: Admitidos como han sido los hechos por parte dela ciudadanaimputadaS2 WILMARY SANTIAGO VERENZUELA,titular de la cedula de identidad C.I. 25.072.954; se procede a calcular la pena de acuerdo a las reglas de la dosimetría, siendo el Delito Militar de se procede a calcular la pena de acuerdo a las reglas de la dosimetría, siendo el Delito Militar de DESERCIÓN, previsto el Artículo 523, y sancionado en el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar,el cual tiene una pena establecida desde seis (6) meses, (límite inferior), hasta dos (2) años, (límite superior), siendo el término medio de quince (15) meses de prisión. Ahora bien, en atención al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, donde establece que el Juez, podrá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad, este Juzgador decide rebajar un tercio de la pena a imponer, siendo la rebaja de cinco (5) meses, quedando la pena de sentencia condenatoria en DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, y las Pena Accesorias establecidas en el artículo 407, en sus numerales 1 y 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, en lo referente ala Inhabilitación Política por el tiempo de la pena y Separación del Servicio Activo. Así pues, este Tribunal Militar Quinto de Control, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a dictar su DISPOSITIVA en los siguientes términos: PRIMERO: De conformidad con el artículo 313, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la Acusación, en su momento procesal oportuno dentro de la Audiencia Preliminar, y la calificación jurídica de manera parcial, presentada en contra de la ciudadana imputada S2 WILMARY SANTIAGO VERENZUELA,titular de la cedula de identidad C.I. 25.072.954; se procede a calcular la pena de acuerdo a las reglas de la dosimetría, siendo el Delito Militar de DESERCIÓN, previsto el Artículo 523, y sancionado en el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO:Se admiten en su totalidad los elementos de pruebas ofrecidos por la Vindicta Pública Militar, por ser legales, lícitas, pertinentes, conducentes y necesarias, de conformidad con el artículo 313 numeral 9, del Código Orgánico Procesal Penal.TERCERO: Vistala manifestación de voluntadpor parte de la ciudadana imputada S2 WILMARY SANTIAGO VERENZUELA,titular de la cedula de identidad C.I. 25.072.954; en cuanto a la admisión de los hechos y apegarse al procedimiento establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Militar de Control una vez admitida la Acusación Fiscal, la calificación jurídica atribuida, y el acervo probatorio ofrecido, dicta SENTENCIA CONDENATORIAa la ciudadana imputada S2 WILMARY SANTIAGO VERENZUELA,titular de la cedula de identidad C.I. 25.072.954, por la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto el Artículo 523, y sancionado en el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar a cumplir una Pena de DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, y las Penas Accesorias establecidas en el artículo 407, en sus numerales 1 y 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, en lo referente ala Inhabilitación Política por el tiempo de la pena y Separación del Servicio Activo;CUARTO: Ahora bien, para el cumplimiento de la pena impuesta, éste Tribunal Militar en funciones de Control, Administrando Justicia, DECRETÓ una medida de coerción personal menos gravosa, específicamente una de las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD de las establecidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano imputado supra identificado, por lo cual deberá presentarse ante la sede de éste órgano Jurisdiccional cada Quince (15) días, a fin de firmar el libro de presentaciones que a tal efecto se lleva, hasta que quede Definitivamente Firme la presente Sentencia Condenatoria. QUINTO: Se exonera el pago de costas producto del proceso penal, conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, haciendo prevalecer la gratuidad y el acceso a la Justicia. SEXTO: Se exhorta tanto a las partes, que en un término de diez (10) días hábiles de Despacho, a partir de la presente fecha, una vez que quede Definitivamente Firme la presente Sentencia Condenatoria, deberán presentarse ante el Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias, con sede en esta ciudad, quien decidirá sobre la Ejecución de la presente Sentencia Condenatoria. Las partes quedan notificadas de la presente Sentencia Condenatoria de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.Se deja constancia que se cumplieron con los Derechos y Garantías Constitucionales y Legales. Concluyó siendo las 14:48 horas. Es todo. ASI SE DECIDE. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ MILITAR,



EDGAR ELÍAS VOLCANES VELÁSQUEZ
MAYOR