Este Tribunal Militar Séptimo de Control administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación Fiscal de conformidad con el art 313 numeral 2 del COPP, contra el ciudadano Jesús Alberto Álvarez Cordero, C.I Nº V-24.428.968, incurso en la comisión de los delitos militares de Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional, previsto y sancionado en el art 570, numeral 1 en concordada relación con el art 386 y Ultraje al Centinela, previsto y sancionado en el art 502, en concordada relación con los art 389 numeral 1, 390 numeral 1 con los agravantes establecidos en el art 402 numeral 1 ejusdem todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: De conformidad con el art 313 numeral 9 del COPP, se admiten totalmente los elementos probatorios ofrecidos por la representación fiscal al considerarlos útiles para el esclarecimiento de los hechos que se investigan, pertinentes d.....