DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana MERCEDES GUAYA (víctima indirecta), asistida por el Abog. JOSE RAFAEL ROBLES; impugnación tal incoada a fin de refutar la decisión publicada en fecha 22 de Enero del año 2016 proferida por el Juzgado 2° de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, y mediante la cual decreta UNICO: Conforme a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, CON LUGAR la solicitud formulada por el Abogado ABG. PEDRO JESUS MARQUEZ, y ACUERDA SUSTITUIR LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA que recae sobre el ciudadano LUIS ALEJANDRO RENAUD RIOS Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 4.218.879 y en su lugar impone una MEDIDA CAUTELAR SUSTIT.....