este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
1. SIN LUGAR la defensa de fondo opuesta por la representación judicial de la demandada, relativa a la Prohibición de ley de admitir la "acción propuesta" prevista en el artículo 346.11 del Código de Procedimiento Civil, y
2. CON LUGAR la pretensión de SANEAMIENTO POR EVICCIÓN, intentada por las ciudadanas ROSA PARTIPILO DE UVA Y ROSANNA MARIA UVA PARTIPILO, contra los ciudadanos TRENTINO LEANDRO UVA PALUDI Y CARMELA FABIOLA UVA PALUDI, previamente identificados.