Mediante Resolución No. PJ0842013000059, se dictó sentencia definitiva que declaró LA NULIDAD de todos los actos siguientes al auto de admisión de fecha 06 de Diciembre de 2012 y ordena la REPOSICIÓN de la presente causa al estado de que el Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación ordene y realice la notificación del Fiscal Séptimo de Protección, de conformidad con lo previsto en los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.