En fuerza a lo antes expuesto, este JUZGADO MILITAR SÉPTIMO DE CONTROL CON SEDE EN LA CIUDAD DE BARQUISIMETO, ESTADO LARA; Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: Se impone al imputado EX-SOLDADO JOSÉ NATIVIDAD COLMENARES PADILLA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.639.509, medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con el artículo 256 numerales 3°, 4° y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 1) Presentarse cada Treinta (30) días ante este Tribunal Militar. 2) Prohibición de salida del país, sin la autorización expresa de este tribunal. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordada relación con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se Acuerda dejar sin efecto la Orden de Aprehensión Nº CJPM-TM7C-OA-007-2005, librada por este Tribunal en fecha 27 de Junio de 20.....