Barquisimeto, Martes 26 de Abril de 2011.
201º y 152º
Causa No. CJPM-TM7C-013-04
Visto el desarrollo de la Audiencia Oral celebrada en el día de hoy Martes 26 de Abril de 2011, con motivo de la presentación voluntaria, del ciudadano EX-SOLDADO JOSÉ NATIVIDAD COLMENARES PADILLA, titular de la cédula de identidad No. V-16.639.509, a quien se le sigue causa penal por la presunta comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1º y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar; y siendo el caso que sobre el precitado imputado pesaba orden de aprehensión por solicitud Fiscal, en la cual este Tribunal al escuchar los alegatos de las partes y al observar que no están lleno los extremos del 250 del Código Orgánico Procesal Penal, Decretó la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva; tomando en consideración para decidir lo siguiente:
DATOS PERSONALES DEL IMPUTADO:
Ciudadano EX-SOLDADO JOSÉ NATIVIDAD COLMENARES PADILLA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.639.509, de nacionalidad venezolano, de 31 años de edad, actualmente manteniendo una relación de hecho con la ciudadana Belkis Del Carmen Barinas Delgado, padre de cinco (5) hijos, grado de instrucción Bachiller, de oficio minero en las minas de Tumeremo, estado Bolívar, con domicilio procesal en Sector San Pablo, entre avenida 8 y 9, calle 9, casa numero 32, Municipio Arístides Bastidas, estado Yaracuy, hijo de Elvia Margarita Padilla de Colmenares (fallecida) y de José Natividad Colmenarez, teléfonos 0416-1213735 (propiedad del padre) y 0426-4865965 (propiedad de su cuñada Joanna Delgado), plaza del Escuadrón de Policía Aérea, de la Base Aérea Socialista Teniente “Vicente Landaeta Gil”, para el momento de ocurrir el hecho, para el momento de ocurrir los hechos.
DE LA COMPETENCIA:
La representación Fiscal le imputa al ciudadano EX-SOLDADO JOSÉ NATIVIDAD COLMENARES PADILLA, la presunta comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1º y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en la cual este Tribunal de conformidad con el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se declara competente para el conocimiento de la presente Causa.
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS:
De las actas que corren insertas en la Causa se desprende del escrito de solicitud del fiscal militar los siguientes hechos imputados al EX-SOLDADO JOSÉ NATIVIDAD COLMENARES PADILLA:
“…1) En fecha 30 de Abril de 2001, se retarda de un permiso extraordinario, razón por la cual luego de agotar los medios necesarios para su ubicación y localización, es declarado presunto desertor en fecha 4 de Mayo de 2001…”.
En fecha 27 de Junio de 2005, el Ministerio Público Militar presenta ante este Tribunal Militar Escrito de Solicitud de Orden de Aprehensión, contra el ciudadano EX-SOLDADO JOSÉ NATIVIDAD COLMENARES PADILLA, y siendo acordada en esta misma fecha por este Tribunal Militar al observar que estaban llenos los extremos de los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha Martes 26 de Abril de 2011, se presenta voluntariamente ante éste Tribunal Militar con la finalidad de ponerse a derecho el ciudadano EX-SOLDADO JOSÉ NATIVIDAD COLMENARES PADILLA, fijándose audiencia oral para el día de hoy Martes 26 de Abril de 2011 a las 10:30 horas del mediodía.
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA:
En este acto el Fiscal Militar Capitán Nidal Zahi Mahmud Ibrish, solicito:
“…Señor Juez, en aras de un Estado de Derecho y de Justicia Social, y reafirmando los principios de afirmación de la libertad y de presunción de inocencia, solicito la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva y la revocatoria de la Orden de Aprehensión, así como se deje constancia del acta formal de imputación…”
En la oportunidad procesal se le otorgo el derecho de palabra a la Defensora Público Militar y solicito:
“…Señor Juez, ratifico y solicito una medida menos gravosa para mi representado, en vista que el desconocía este proceso y nunca fue notificado del mismo, tal como se evidencia en la causa, que se revoque la Orden de Aprehensión y que las presentaciones sean controladas ante este Tribunal Militar; no obstante a ello en cuanto a que mi representado no cometió ningún delito conforme a lo señalado en el artículo 531 del Código Orgánico de Justicia Militar, ya que para ese momento cuando se aparta de sus obligaciones en la Base Aérea Vicente Landaeta Gil, ya él había cumplido con el servicio militar obligatorio en el año 1998 en el Batallón Caracas, ubicado en el Distrito Capital, para lo cual esta defensa consignara en su debida oportunidad al titular de la acción penal los elementos probatorios y suficientes para que presente el correspondiente acto conclusivo que beneficie a mi procesado…”
De igual manera, se le cedió el derecho de palabra al imputado quien expreso:
“…Señor Juez, me acojo al precepto constitucional…”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Habiéndose escuchado a las partes y revisada las actas procesales que reposan en la causa, se procede a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO: Observa este Juzgado Militar que el imputado de autos EX-SOLDADO JOSÉ NATIVIDAD COLMENARES PADILLA, en fecha 30 de Abril de 2001, se retardo de un permiso extraordinario, razón por la cual luego de agotar los medios necesarios para su ubicación y localización, es declarado presunto desertor en fecha 4 de Mayo de 2001, hecho este que nuestra legislación militar la sanciona en los artículos 523, 527 numeral 1º y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, por lo cual esta actitud atenta contra los pilares fundamentales de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana como lo es la Disciplina, la obediencia y la subordinación, establecido en el artículo 328 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordada relación con el artículo 122 de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
SEGUNDO: Evidentemente este Juzgado Militar en fecha 27 de Junio de 2005, de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, previa solicitud fiscal, libró orden de aprehensión contra el imputado EX-SOLDADO JOSÉ NATIVIDAD COLMENARES PADILLA, por ser imposible su localización y ubicación, para traerlo al proceso que se le sigue por estar presuntamente incurso en el delito militar de deserción.
TERCERO: Que el Ministerio Público en la persona del Capitán Nidal Zahi Mahmud Ibrish y la Defensora Pública Militar Abogada Mercy Margarita Aponte Montes, en sus declaraciones solicitan con fundamento al Principio de Inocencia, de Buena Fé y de Reafirmación de la Libertad, que este Tribunal imponga una medida menos gravosa en sustitución a la Orden de Aprehensión, por considerar que los extremos legales del artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, ya no están presentes en este momento.
CUARTO: Considera quien aquí decide que previo a escuchar los alegatos de las partes, se puede evidenciar que en la actualidad los fundamentes de hecho y de derecho que motivaron a este Tribunal en fecha 27 de Junio de 2005, a librar la correspondiente orden de aprehensión no están presentes, por lo cual afirmando los principios constitucionales y legales de: Afirmación de la Libertad y Presunción de Inocencia, considera ajustado a derecho decretar Medida Cautelar Sustitutiva a la libertad. Por lo que en consecuencia, de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal se le impone Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad al ciudadano EX-SOLDADO JOSÉ NATIVIDAD COLMENARES PADILLA, por estar presuntamente incurso en el delito militar de deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1º y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar; ya que considera este Juzgador además, que estas medidas son suficientes para garantizar las resultas de la investigación que realiza la Fiscalía Militar Décimo Tercera de esta jurisdicción, y así se declara.
En este mismo orden de idea, la Sala Constitucional en sentencia No. 2426 de fecha 27 de Noviembre de 2001 (Exp. No. 01-0897), ha establecido que:
“…con relación a la protección a la libertad del imputado en el proceso, la regla consagrada por la propia Carta Magna sobre la inviolabilidad de la libertad personal, tiene por fundamento el numeral 1 del artículo 44 que dispone que la persona encausada por hecho delictivo será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (subrayado de la Sala y negrillas de este Tribunal).
“…es importante recalcar que el juez que resuelva la restricción de la libertad del imputado debe atender al principio pro libertatis, es decir, tal y como básicamente lo señalaba el artículo 265 del anterior Código Orgánico Procesal Penal y ahora lo estable el artículo 256, siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el Tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada alguna de las medidas previstas en este mismo artículo…” (subrayado de este Tribunal).
QUINTO: Se deja constancia que el Ministerio Público en la persona del Capitán Nidal Zahi Mahmud Ibrish, realizó en este Acto la Imputación Formal al ciudadano EX-SOLDADO JOSÉ NATIVIDAD COLMENARES PADILLA, por la presunta comisión del delito Militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1º y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. ASÍ SE SEÑALA.
DISPOSITIVA
En fuerza a lo antes expuesto, este JUZGADO MILITAR SÉPTIMO DE CONTROL CON SEDE EN LA CIUDAD DE BARQUISIMETO, ESTADO LARA; Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: Se impone al imputado EX-SOLDADO JOSÉ NATIVIDAD COLMENARES PADILLA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.639.509, medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con el artículo 256 numerales 3°, 4° y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 1) Presentarse cada Treinta (30) días ante este Tribunal Militar. 2) Prohibición de salida del país, sin la autorización expresa de este tribunal. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordada relación con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se Acuerda dejar sin efecto la Orden de Aprehensión Nº CJPM-TM7C-OA-007-2005, librada por este Tribunal en fecha 27 de Junio de 2005 contra el imputado ciudadano EX-SOLDADO JOSÉ NATIVIDAD COLMENARES PADILLA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.639.509. Se ordena librar oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, con la finalidad de que el precitado imputado sea excluido del Sistema de Información Policial como solicitado por este Tribunal. TERCERO: Se ordena al imputado consignar en un lapso perentorio de Treinta (30) días continuos, constancia de Trabajo, Constancia de Buena Conducta, Constancia de Residencia y copia de algún recibo de servicio público donde habita, a los fines de establecer con exactitud su domicilio procesal; para lo cual se exhorta a la defensora publica militar orientar a su representado sobre este punto. CUARTO: Se deja constancia que el Ministerio Público en la persona del Capitán Nidal Zahi Mahmud Ibrish, Fiscal Militar Décimo Tercero con sede en Barquisimeto, realizó en este Acto de presentación, la Imputación Formal al ciudadano EX-SOLDADO JOSÉ NATIVIDAD COLMENARES PADILLA, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito Militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1º y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, a los fines de dar estricto cumplimiento a las fases del proceso penal militar que aquí se ventila. QUINTO: Se acuerda continuar la presente causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: Se exhorta al Ministerio Público Militar darle estricto cumplimiento al lapso señalado en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
Regístrese y publíquese. Expídanse las copias certificadas de Ley.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, a los veintiséis días del mes de Abril de Dos mil Once. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ MILITAR
NÍGER LEONEL MENDOZA GARCÍA
CORONEL
EL SECRETARIO JUDICIAL
LUÍS ENRIQUE YÉPEZ SILVA
CAPITÁN
En la misma fecha de hoy se cumplió lo ordenado.
EL SECRETARIO JUDICIAL
LUÍS ENRIQUE YÉPEZ SILVA
CAPITÁN
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