DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones, esta Operadora Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Vigente y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído en la Parroquia Juan Bautista Rodríguez, Prefectura del Municipio Jiménez del Estado Lara, anotado bajo el Nro.94, Folio: 115fte, de fecha 19-12-1969, contraído por los ciudadanos VALERA MARTINEZ LUIS ORLANDO Y JIMENEZ DILCIA DEL CARMEN, Venezolanos, mayores de edad, Casados, Domiciliados en la Avenida 10, con Calle 12, Quibor Municipio Jiménez del Estado Lara y caserío Los Ortices Parroquia Cabo José Dorante, respectivamente y titulares de la Cédula de Identidad Nº V-2.600.165 y V-3.542.492, respectivamente. ABOGADO ASISTENTE: JORGE RODRIGUEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el.....