DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR LA CUESTION PREVIA OPUESTA REFERENTE A DEFECTO DE FORMA DE LA DEMANDA prevista en el artículo 346,6° (Ord. 6° del artículo 340); SEGUNDO: SIN LUGAR LA CUESTIÒN PREVIA OPUESTA REFERENTE A LA PROHIBICION DE LEY DE ADMITIR LA ACCION PROPUESTA, prevista en el ordinal 11° del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, por la parte demandada en el presente juicio de RESOLUCION DE CONTRATO, seguido por el ciudadano ANGELO NASTA, contra el ciudadano CARLOS ARNALDO RANGEL MENDOZA, todos antes identificados. Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado vencido en la interposición de la incidencia de cuestiones previas, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.