Por las razones expresadas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por los Abg. ARMANDO JOSÉ ANDUEZA y ARMANDO JOSÉ ANDUEZA VILLASANA contra de la decisión dictada el 20 de Diciembre del 2006, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, que ordenó la confiscación del vehículo Marca Ford, Modelo F-750, Año 1981, Color Blanco Multicolor, serial de Carrocería AJF75W51283, Placas 547-KBI, Tipo Cisterna, Color Azul, Uso Carga, para que pase a formar parte de los bienes del Estado; todo de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 450 y 437 literal a) del Código Orgánico Procesal Penal.
Queda CONFIRMADA la decisión dictada por el tribunal Ad Quod