DECLARO: PRIMERO: LA NULIDAD ABSOLUTA a petición de parte de la sentencia impugnada, dictada en fecha diecisiete de febrero de dos mil seis, por el Tribunal Militar Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Maracay, Estado Aragua, mediante la cual CONDENÒ al Coronel (EJ) DARÍO GUILLERMO FARIA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.162.214, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de: POSESIÓN Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal Venezolano, en concordancia con lo establecido en el artículo 390 ordinal primero del Código Orgánico de Justicia Militar; SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal primero del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordancia con lo establecido en el artículo 392 ordinal segundo ejusdem y ACTOS CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sanci.....