En virtud de las anteriores consideraciones, esta Operadora Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: LA PERENCION de este procedimiento en aplicación del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su numeral 1ero. Procedimiento intentado por el ABOGADO en Procuración ROBINSON GREGORIO SALCEDO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.403.882, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nro.53.025, domiciliado en Quíbor, Municipio Jiménez, Estado Lara. Apoderado del Ciudadano AMILKAR MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.6.266.234. En demanda en contra de la ciudadana MARIA TERESA BLANCO venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.461.307, domiciliada en Cubiro, Municipio Jiménez, Estado Lara, por Cobro de Bolívares Vía intimatoria.
No hay condenatoria en costas. Expíd.....