Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N. 9 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: CONCEDER LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, en los términos plasmados en la presente decisión, al Ciudadano LUIS ALBERTO RIVERO MARCHAN, plenamente identificado en autos, a quien se le sigue enjuiciamiento por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en los ordinales 3º y 4º del artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la Panadería Santo Ángel. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 37 del reformado Código Orgánico Procesal Penal, 42 y subsiguientes concordados con el artículo 553 del actual Código Procesal Penal.