Colorario a lo anterior, y vista la norma supra transcrita observa quien aquí suscribe que mal podía computarse lapso de contestación en el presente juicio siendo que no se habían cumplido a cabalidad las formalidades esenciales para lograr la citación de los demandados, en consecuencia, siendo el Juez el director del proceso y en aras de garantizar el Derecho a la Defensa de las partes y el Debido proceso, en atención a lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, ordena reponer la causa al estado de que se cumplan con las formalidades esenciales para lograr la citación de los demandados, asimismo, se deja sin efecto y valor alguno el computo del lapso de contestación realizado en fecha 10/03/2025, dejándose expresa constancia que una vez cumplido lo supra señalado se procederá conforme lo dispone la Norma Adjetiva Civil, y así se hace saber.