ACORDO CONCEDERLE LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y ESTUDIOS, al ciudadano penado: CAPITAN DE CORBETA CESAR ANDRES ROSSI PECHE, titular de la cédula de identidad Nº. V-13.367.191, en virtud de haberse cumplido con los requisitos exigidos en el Artículo 9, Literales "c", "d", "e" y "g" de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio; por cuanto de las actas procesales se desprende que el penado de autos, fue detenido judicialmente el día 24 DE ENERO 2013, según boleta de encarcelación de esa misma fecha, habiendo cumplido hasta la fecha 12 de marzo de 2015, fecha en que se le acordó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y DIECISEIS (16) DIAS, detenido judicialmente. Ahora bien, desde la fecha del otorgamiento del referido beneficio, hasta la presente fecha, han transcurrido CATORCE (14) días, es decir que sumando el tiempo detenido judicialmente mas el tiempo transcurrido, desde la fecha del .....