REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE EJECUCIÓN

CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE EJECUCION DE SENTENCIAS

Caracas, 26 de Marzo de 2015.
204º Y 156º

CAUSA Nº CJPM-TM1ES-022-2014
AUTO DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA
POR EL TRABAJO Y ESTUDIO
Nº 004-15

PENADO DE AUTOS:
TENIENTE DE FRAGATA. FERNANDO CARLOS YEPEZ PARRA
CEDULA DE IDENTIDAD Nº. V-15.176.898


DELITO:
NEGLIGENCIA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 543 DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE JUSTICIA MILITAR.


PENA IMPUESTA EN LA SENTENCIA:
CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, MÁS LAS ACCESORIAS DE LEY SEÑALADAS EN EL ARTÍCULO 406 EN LOS NUMERALES 1°, 2° Y 4º DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE JUSTICIA MILITAR; REFERIDO A LA INTERDICCIÓN CIVIL DURANTE EL TIEMPO DE LA PENA, INHABILITACIÓN POLÍTICA POR EL TIEMPO DE LA PENA Y LA SEPARACION DEL SERVICIO ACTIVO.

LA DEFENSA TECNICA ACTUAL:
ABG. ANA ISABEL YEPEZ PARRA

FISCAL DE LA CAUSA:
CAPITAN JESUS GARCIA HERNANDEZ, FISCAL MILITAR SEXTO CON COMPETENCIA NACIONAL.

DEL AUTO DE REDENCION JUDICIAL

Este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias, con sede en Caracas, visto y analizado, como ha sido la Causa Nº CJPM-TM1ES-022-2014, llevada en contra del ciudadano penado TENIENTE DE FRAGATA FERNANDO CARLOS YEPEZ PARRA, titular de la cédula de identidad Nº. V-15.176.898, Natural de Barquisimeto estado Lara, de treinta y dos (32) años de edad, de estado civil soltero, residenciado en la urbanización Las Trinitarias, Calle 2, Quinta La Guaica, Barquisimeto estado Lara, de profesión u oficio militar en servicio activo, quien se encuentra como penado en la presente causa por la comisión del delito militar de NEGLIGENCIA, previsto y sancionado en el artículo 543 del Código Orgánico de Justicia Militar y condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, más las penas accesorias de Ley, señaladas en los ordinales 1º ,2° y 4° del artículo 406 del Código Orgánico de Justicia Militar, actualmente bajo Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Ahora bien, por cuanto se observa que en la presente causa, corre inserto en el folio Trescientos Sesenta y Ocho (368) de la Pieza Nº 1, oficio Nº CNPM-D N° 00284, de fecha 10 de marzo de 2015, emanado del Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL), mediante el cual se remite a este Tribunal Militar, Constancia de Trabajo perteneciente al ciudadano penado: TENIENTE DE FRAGATA FERNANDO CARLOS YEPEZ PARRA, titular de la cédula de identidad Nº. V-15.176.898, inserta en el folio Trescientos Sesenta y Nueve (369) donde se desprende que trabajó en dicho Centro, desde el 24 de Enero de 2013, hasta el 16 de marzo de 2014, obteniendo un total de Mil Ciento veinte (1120) horas continuas de trabajo, asimismo reposa en las actas que conforman el presente expediente, Escrito suscrito por la ciudadana Defensora Privada mediante el cual consigna registro de jornadas efectivas de trabajo a favor del mencionado penado, la cual corren insertas desde el folio Doscientos Cuarenta y Ocho (248) al folio al Doscientos Cincuenta y Seis (256), ambos inclusive, emanada de la 35 Brigada de Policía Militar “Libertador José de San Martin”. Ahora bien, este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias, a los fines de estudiar la procedencia o no de la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo lo hace de conformidad con lo establecido en el Artículo 6 de la ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio; para decidir observa lo siguiente:

P R I M E R O

DE LA COMPETENCIA

Corresponde a este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias de Caracas, pronunciarse acerca de la competencia para conocer de la procedencia o no de la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio realizado durante su reclusión y al respecto, observa:

Resulta necesario hacer referencia al artículo 471 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, establece expresamente, la competencia de los Tribunales de Ejecución para el otorgamiento de la Redención Judicial de la pena por el Trabajo y el Estudio, siendo del tenor siguiente:
“Al tribunal de ejecución le corresponde conocer del otorgamiento de la Redención Judicial de la pena por el Trabajo y el Estudio las penas. En consecuencia, conoce de:

1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena.

2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona, si fuera el caso… (Omissis).”

En tal sentido, siendo el Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias competente para conocer y decidir sobre la redención de la pena por el trabajo y el estudio procede como en efecto lo hace, previo cumplimiento con los requisitos exigidos en el Artículo 9, Literales “c”, “d”, “e” y “g” de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en los temimos siguientes:

S E G U N D O

DEL TIEMPO REDIMIDO, LUGAR DONDE LABORO EL PENADO Y ACTIVIDADES QUE REALIZO DURANTE SU RECLUSION

Visto el oficio Nº CNPM-D N° 00284 de fecha 10 de marzo de 2014, emanado del Centro Nacional de Procesados Militares, donde se refleja que el ciudadano penado: TENIENTE DE FRAGATA FERNANDO CARLOS YEPEZ PARRA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.176.898, realizó actividades de artesanía, elaboración de productos de limpieza, carpintería, cultivo organopónico y mantenimiento general, en dicho Centro de Reclusión, desde el 24 de enero de 2013, hasta el 16 de marzo de 2014, cumpliendo un horario de ocho (08) horas diarias de lunes a viernes, con un total de Mil ciento veinte (1120) horas de trabajo, obteniendo un total de (140) días de redención de la pena que le falta por cumplir. Ahora bien, de la consignación hecha por la defensora privada del ciudadano penado Teniente de Fragata FERNANDO CARLOS YEPEZ PARRA de los registros de jornadas efectivas de trabajo a favor del mencionado penado, durante su reclusión en la 35 Brigada de Policía Militar “Libertador José de San Martin”, donde realizó actividades de mantenimiento general: pintura y plomería, con un total de noventa y cinco (95) días de trabajo.

T E R C E R O

DEL TIEMPO DE REDENCION OBTENIDA POR TRABAJO Y ESTUDIO

Este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias, cumplido con los requisitos exigidos en el Artículo 9, Literales “c”, “d”, “e” y “g” de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 469, 471, 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA CONCEDERLE LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO al ciudadano penado TENIENTE DE FRAGATA FERNANDO CARLOS YEPEZ PARRA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.176.898 y por cuanto, el penado de autos laboró durante el tiempo de su reclusión en el Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL), Los Teques, estado Miranda, desde el 24 de enero de 2013, hasta el 16 de marzo de 2014, cumpliendo un horario de ocho (08) horas diarias de lunes a viernes, con un total de Mil Ciento Veinte (1120) horas, que es igual a CIENTO CUARENTA (140) DIAS, en actividades de artesanía, elaboración de productos de limpieza, carpintería, cultivo organopónico y mantenimiento general; que equivalen a CUATRO (04) MESES Y VEINTE (20) DIAS de redención por trabajo; ahora bien, por cuanto el penado de autos durante su tiempo de reclusión en la 35 Brigada de Policía Militar “Libertador José de San Martin”, realizó actividades de mantenimiento general, tales como pintura y plomería, con un total de NOVENTA Y CINCO (95) DIAS, que equivalen a TRES (03) MESES Y CINCO (05) DIAS de redención por trabajo, es por ello que del cómputo realizado se determinó que el penado de autos, ha redimido efectivamente durante el tiempo recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, Los Teques- estado Miranda y 35 Brigada de Policía Militar “Libertador José de San Martin”, la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO (235) días continuos, que llevados a meses y días da un total de SIETE (07) MESES Y VEINTE Y CINCO (25) DÍAS DE REDENCIÓN EFECTIVA. Así se decide.

C U A R T O

DEL COMPUTO DE LA PENA CUMPLIDA, PENA REDIMIDA, TIEMPO QUE LE FALTA POR CUMPLIR Y DE LA FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA

Este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias, a los fines de determinar el tiempo que le falta por cumplir al penado de autos, procede como en efecto lo hace a realizar el nuevo computo, en consecuencia tenemos que del auto de Ejecución de la Sentencia Condenatoria dictado por este Órgano Jurisdiccional en fecha 05 de Diciembre de 2014, el cual corre inserto desde al folio doscientos veinte y tres (223) al folio doscientos veinte y seis (226), se desprende que el ciudadano penado: TENIENTE DE FRAGATA FERNANDO CARLOS YEPEZ PARRA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.176.898, cumple la totalidad de la pena impuesta el día 24 DE ENERO DE 2017, fue detenido judicialmente el día 24 de Enero de 2013, según consta en Boleta de Encarcelación de esa misma fecha, la cual corre inserta en el folio ciento setenta y nueve (179) del anexo “C” que conforma la presente causa, ha cumplido hasta la fecha de hoy 26 de marzo de 2015, DOS (02) AÑOS Y DOS (02) MESES, detenido judicialmente, de la pena que le fuera impuesta de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, faltándole por cumplir UN (01) AÑO Y DIEZ (10) MESES de la pena impuesta y tomando en cuenta la Redención de SIETE (07) MESES Y VEINTE Y CINCO (25) DÍAS, al penado de autos le falta por cumplir UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y CINCO (05) DIAS, del total de la pena impuesta por el Consejo de Guerra de Caracas, hasta el día 31 DE MAYO DE 2016. Así se decide.




D I S P O S I T I V A
Este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias con sede en Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 69, 471, 496 y 497, todos del Código Orgánico Procesal Penal, de aplicación supletoria por mandato expreso del artículo 20 del Código Orgánico de Justicia Militar, ACUERDA CONCEDERLE LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y ESTUDIOS, al ciudadano penado: TENIENTE DE FRAGATA FERNANDO CARLOS YEPEZ PARRA, en virtud de haberse cumplido con los requisitos exigidos en el Artículo 9, Literales “c”, “d”, “e” y “g” de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio; y por cuanto de las actas procesales se desprende que el penado de autos, fue detenido judicialmente el día 24 de Enero de 2013, según consta en Boleta de Encarcelación de esa misma fecha, la cual corre inserta en el folio ciento setenta y nueve (179) del anexo “C” que conforma la presente causa, ha cumplido hasta la fecha de hoy 26 de marzo de 2015, DOS (02) AÑOS Y DOS (02) MESES, detenido judicialmente, de la pena que le fuera impuesta de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, faltándole por cumplir UN (01) AÑO Y DIEZ (10) MESES de la pena impuesta y tomando en cuenta la Redención de SIETE (07) MESES Y VEINTE Y CINCO (25) DÍAS, al penado de autos le falta por cumplir UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y CINCO (05) DIAS, del total de la pena impuesta, hasta el día 31 DE MAYO DE 2016, fecha en que finaliza la totalidad de la pena que le resta por cumplir. En consecuencias. Regístrese el presente auto, expídase las copias certificadas de Ley. Ofíciese al Magistrado Presidente del Circuito Judicial Penal Militar. Notifíquese a la Defensa, al Fiscal Militar de la Causa y al penado de autos. Hágase como se ordena.

El JUEZ MILITAR,
JULIO JAIMEZ JIMENEZ BRICEÑO
CAPITÁN

LA SECRETARIA,


CARMEN VICTORIA JASPE CORREDOR
TENIENTE

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado se registró el presente auto, se expidió la copia certificada de ley, se libró oficio al Magistrado Presidente del Circuito Judicial Penal Militar, mediante comunicación Nro. 065- 15, se libraron Boletas de Notificación a las partes.

LA SECRETARIA,


CARMEN VICTORIA JASPE CORREDOR
TENIENTE