Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL MILITAR SEXTO DE CONTROL CON SEDE EN VALENCIA, ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de Venezuela, 234, 236 y 373 de la norma adjetiva penal vigente, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: NO DECRETA la aprehensión del ciudadano Sargento Primero VICTOR JOSE RIZZO USTARIZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.084.105, plenamente identificado en autos, como FLAGRANTE, en virtud que no cumple con los supuestos establecidos en los artículos 234 y 373 del código orgánico procesal penal. SEGUNDO: se declara CON LUGAR la solicitud realizada por la fiscalía militar 17 de puerto cabello de continuar la presente investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el libro segundo del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que rielan en los folios que conforman la presente causa elementos de investigación que guardan relación con.....