DECISIÓN
Por las razones expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR INADMISIBLE, la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por ALMARINA FERRER GUERRERO en su carácter de Defensor Publico del ciudadano ROBERTO GARCIAS, ya que la presunta violación de derechos constitucionales CESÓ, cuando la Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 07 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 21 de Marzo de 2014, acuerdo fijar Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, con relación a el asunto principal signado con el Nº KP01-P-2013-016468, siendo esta la OMISIÓN a la que se le atribuía la violación de los derechos constitucionales según lo manifestado por el accionante en su solicitud de amparo.