DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
1. PARCIALMENTE CON LUGAR, la apelación interpuesta por los Abogados WILFREDO MELEAN MONTILLA y ALFONZO MONTERO ALVARADO en su carácter de apoderados judiciales del accionante reconvenido ALESSANDRO SALLUSTI DE MARCHI, contra la sentencia de fecha 23-01-2013 dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial modificando la misma.
2. INADMISIBLE de manera sobrevenida la querella interdictal por despojo incoada por el ciudadano ALESSANDRO SALLUSTI DE MARCHI contra los ciudadanos MARIA GABRIELA TORRES SILVESTRE y ROMMEL EDUARDO CAMACHO IZARRA, identificados en autos.
3. Lo decidido por el a quo en el particular segundo de la sentencia impugnada queda incólume, por.....