En consecuencia, este Juzgado Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por CONSUMADO dicho DESISTIMIENTO y en consecuencia, LO PASA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, quedando FIRME el auto dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito del estado Lara, el 17 de Diciembre de 2012, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMACIÓN) intentado por MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL contra GIACINTO VINCENSO RUSSO YÉPEZ, ROSANGEL HEDILINA TORRES DE RUSSO Y FRANK LEONARDO CASTILLO COLMENARES, que NEGÓ la solicitud de reposición efectuada por la parte actora.
Se ACUERDA la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de su procedencia, a los fines legales consiguientes.
De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al Libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese.