Este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 396, 397 y 398 del Código Civil, DECRETA LA INTERDICCION PROVISIONAL de la ciudadana NORELKIS JOSEFINA VALENZUELA BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 26.608.198, se le designa TUTORA INTERINA a la ciudadana NAKARELYS ALTAGRACIA VALENZUELA BARRIOS