Se publicó sentencia interlocutoria mediante la cual se REPONE, la causa al estado de la celebración de la audiencia preliminar, declarándose nula todas las actuaciones realizadas desde el 12 de julio de 2010, incluyendo la instalación de la audiencia preliminar, aplicando un despacho saneador para corregir los vicios que existen en el libelo de la demanda para depurar el proceso, y puedan las partes si lo consideran menester llegar a una mediación, en caso contrario, ir a la fase de juicio con el proceso depurado.