Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Juicio Nº 5, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud de Decaimiento de la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, de conformidad con el Artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesta por la Defensa Pública Penal Ordinario, Abg. ALMARINA FERRER, a favor del ciudadano FELIPE ELAIN RODRIGUEZ, por no haber transcurrido la pena mínima establecida en este caso por el delito de cooperador inmediato del Delito de ROBO AGRAVADO DE VHICULO AUTOMOTOR, que sería de 9 años.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes. Cúmplase.-