Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, ateniéndose a la confesión en que ha incurrido la parte demandada, de conformidad con los artículos 362 y 887 del Código de Procedimiento Civil, tiene por cierto que entre ambas partes se celebró un contrato verbal de arrendamiento sobre un inmueble propiedad de la actora, constituido por una casa ubicada en la urbanización Los Próceres, distinguida con el número 12, manzana 05 de esta ciudad y que la arrendataria se encuentra insolvente con respecto a los cánones de arrendamiento comprendidos entre noviembre de 2007 hasta la presente fecha a razón de doscientos bolívares (Bs. 200) cada mensualidad, por lo que tal supuesto se encuadra en lo previsto en el ordinal a) del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, el cual establece la falta de pago de dos mensualidades consecutivas como causal de desalojo; y en tal virtud, en nombre de l.....