En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada por la empresa INDUSERVI C.A, sociedad mercantil, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado MIranda, en fecha 27 de Septiembre de 1973, bajo el Nro. 55, Tomo 111-A, a través de su apoderado judicial DAVID FLORES PIÑA., abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 79.169, por RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO EMANADO DE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA.