Por los motivos expuestos, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la solicitud de divorcio presentada por la ciudadana Nirbia Rosa Melendez de Torres, contra el ciudadano Oswaldo Antonio Torres , con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 16 de Septiembre de 1.988. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 83, folio 177 fte. Se confirman las medidas provisionales dictadas de conformidad con el artículo 351 parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales son las siguientes: