Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA a: GENARO JOSE SANCHEZ, portador de la Cedula de Identidad N° 15.959.263 el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por un lapso de UN (01) AÑO, el cual comenzara a correr desde su primera presentación en la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, y cumpliendo las siguientes condiciones:
- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal, la cual deberá ser: Barrio la Pastora, carrera 11 con 20, nro. 45, vivienda de dos plantas, Municipio Irribarren, Estado Lara.
- Abstenerse de portar, ocultar, detentar cualquier tipo de armas;
- Presentarse ante el Delegado .....