NIEGA el otorgamiento de la Medida de Libertad anticipada referida a REGIMEN ABIERTO, requerida a favor de la penada Cristina Peñalver de Bogadi, de nacionalidad Venezolana, natural de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, titular de la cédula de identidad Nro V.- 5.897.174, nacida en fecha 15/12/1949, de estado civil casada, de 56 años de edad, obrera, y actualmente se encuentra recluida en el Internado Judicial de Monagas, en virtud de no cumplir con el requisito establecido en el Numeral 1º del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, de la Reforma Parcial, publicada en GACETA OFICIAL Nº 38.536. Publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial de Monagas (La Pica), anexando copia de la presente decisión a fin de ser agregado en el expediente carcelario. Notifíquese a las partes. Cúmplase.