Visto el escrito de DESISTIMIENTO, presentado en fecha 17 de febrero de 2.025, por la Abogada María Andrea González Núñez, arriba identificada, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, cumpliéndose con la formalidad establecida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda por ser procedente, en consecuencia se ordena HOMOLOGAR el Desistimiento del Procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, téngase la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.