este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la tercería adhesiva presentada por la ciudadana DILCIA MERCEDES CUENCA, venezolana, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.476.722, asistida por los abogados en ejercicio YESVEL MIRELBIS PADUA SEQUERA Y JOSE FILOGONIO MOLINA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nos. 310.296 y 25.994 respectivamente.