DISPOSITIVA en los siguientes términos: PRIMERO: De conformidad con el artículo 313, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la Acusación, en su momento procesal oportuno dentro de la Audiencia Preliminar, y la calificación jurídica de manera parcial, presentada en contra de los ciudadanos imputados CABO SEGUNDO JUAN PABLO CALDERÓN, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.169.033, S/2DO FERNANDO JOSÉ BUSTAMANTE VIELMA, titular de la cedula de identidad N° V- 24.645.177, y S/2DO ANDRERSON JOEL OJEDA FRESER, titular de la cedula de identidad N° V- 25.780.017, por la comisión del delito militar de DESOBEDIENCIA AGRAVADA Y ESPECIFICA, tipificado en el artículo 519 y 520 en su primer aparte, del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Se admiten en su totalidad los elementos de pruebas ofrecidos por la Vindicta Pública Militar, por ser legales, lícitas, pertinentes, conducentes y necesarias, de conformidad con el artículo 313 numeral 9, del Código Orgánico Procesa.....