En virtud de los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.-IMPROCEDENTE la solicitud de perención de la instancia efectuada por la representación fiscal; 2.-Procedente LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DEL INTERÉS en el recurso contencioso tributario (subsidiario) interpuesto por la SUCESIÓN AURA JOSEFINA APONTE DE LÓPEZ, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-30684578-0, con domicilio fiscal en la Avenida La Feria, No. 102-1C, Carora estado Lara, representada al momento de la interposición del recurso por la ciudadana Isabel Cristina López Aponte, titular de la cédula de identidad Nº V-10.762.328, asistida por la abogada Loida Cordero Paz, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 56.327, en contra de la Resolución Culminatoria del Sumario No. SAT-GTI-RCO-600-S-2002-0164, de fecha 03 de julio de 2002,.....