PRIMERO: CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que se califiquen los hechos como Flagrante y se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario. SEGUNDO: CON LUGAR, la solicitud de la Defensa de que sea decretada una medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano ALEXIS JOSE MAYO GUERRA, titular de la cedula de identidad C.I. V-13.581.563. TERCERO: SIN LUGAR, la solicitud del ministerio Público de la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano ALEXIS JOSE MAYO GUERRA, titular de la cedula de identidad C.I. V-13.581.563 incurso en la presunta comisión de los delitos militares de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502 y SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1º Frustrado, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. CUARTO: Se insta al Ministerio Público para que culmine su Investigación en el lapso correspondiente legal. Las partes quedan notificadas de la.....