Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Militar Décimo Sexto de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente: DECRETA: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, por cumplir con los extremos jurídicos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 313 ordinal 2º ejusdem, en contra del Ciudadano Ex – Marinero ROGER DENIEL CHAVEZ MONTEVIDEO, C.I. 21.465.598, domiciliado en la Calle Cedeño, Casa N° 13, Urb. San José, Cagua, Edo. Aragua, por la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ord. 2° y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: SE ADMITEN, TODOS Y CADA UNO DE LOS MEDIOS PROBATORIOS OFRECIDOS por la representación fiscal por considerarlos útiles, pertinentes, legales y necesarios para demostrar la verdad de los hechos, de conformidad a lo previsto e.....