DISPOSITIVA:
En virtud a lo antes expuesto, este Juzgado Militar Séptimo de Control con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de sobreseimiento presentada por la representación Fiscal en cuanto a los delitos Militares de Desobediencia, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar y Abandono del Puesto del Servicio, previsto en el artículo 534 y sancionado en el artículo 537 del Código Orgánico de Justicia Militar y en concordancia con el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal en su numeral 1° SEGUNDO: SE ADMITE totalmente la acusación fiscal de conformidad con el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano SARGENTO SEGUNDO NICOL DAVID MEJÍAS CANO, titular de la cédula de identidad V-22.188.896, por la comisión del delito militar.....