Este Juzgado Militar Sexto de Control Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 234 y 373 de la norma adjetiva penal vigente pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: SE DECLARA LA APREHENSION del ciudadano Alférez de Navío JULMER ENRIQUE TORRES ESPINOZA, Titular de la Cedula de Identidad N° V-20.320.770, en flagrancia de conformidad con lo establecido en los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 234 la norma adjetiva penal. SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR LA SOLCITUD DEL FISCAL MILITAR 17 DE PUERTO CABELLO, de continuar la investigación por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en al artículo 373 de la norma adjetiva penal vigente. TERCERO: Se Admite la precalificación Jurídica dada a los hechos por la Fiscalía Militar 17 de Puerto Cabello .....