DECLARO: PRIMERO: LA HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO planteado por el Sargento Mayor de Segunda JOSÉ GREGORIO GIL MENDOZA, asistido por sus abogados, JOSÉ ANTONIO BONVICINI RUA y DANIEL RAMÓN IGLESIAS, del recurso de apelación, interpuesto por el abogado FRANCISCO JAVIER POLO MIMO, contra el auto de fecha diecisiete de enero de dos mil catorce, dictado por el Tribunal Militar Segundo de Control con sede en el Distrito Capital, mediante el cual decretó la privación judicial preventiva de libertad a su defendido Sargento Mayor de Segunda JOSÉ GREGORIO GIL MENDOZA, en la causa que se le sigue por la presunta comisión del delito de INSUBORDINACIÓN, previsto en el artículo 512 ordinal 2 y sancionado en el artículo 515 ordinal 3 del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: SE EXONERA al imputado del pago de las costas procesales, en virtud de la gratuidad al acceso a la justicia establecido en los artículos 26 y 254 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.