Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que la Ley le confiere, Resuelve:
PRIMERO: Declarar CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN con motivo de Efecto Suspensivo, interpuesto por Abogados Rubén Darío Ramones y Geraldine Pabón, en su condición de Fiscales 27º del Ministerio Público del Estado Lara, contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 5 de éste Circuito Judicial Penal, en audiencia oral celebrada en fecha 27-01-14 y fundamentada en fecha 28-01-14, mediante el cual le otorgó al ciudadano ANDERSON JOSE CATARI MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad V-25.149.919, la medida cautelar sustitutiva de conformidad con el artículo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada 8 días, por ante la taquilla de presentaciones de este circuito judicial .....