Por las razones antes expuestas esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad la Ley, emite el siguiente pronunciamiento, DECLARA: la INADMISIBILIDAD SOBREVENIDA de la Acción de Amparo Constitucional incoada en fecha 02 de febrero de 2010, por el Abg. Italo Atencio, accionante en la presente causa y Defensa Privada del ciudadano RUBÉN DARÍO GONZÁLEZ ROJAS quien funge como presunto agraviado, pudiéndose evidenciar la cesación del derecho constitucional denunciado como conculcado; todo ello se resuelve, conforme al artículo 6 numeral 1° de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.-