En mérito de las consideraciones precedentes, esta CORTE SUPERIOR SEGUNDA DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTEMPORANEO, el recurso de apelación interpuesto por la Abogada MARTHA DUARTE MONCADA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.617, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JOSE ROBERTO ALDARIZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.140.093, en contra la decisión dictada por la Juez Unipersonal XI de este Circuito Judicial en fecha 11 de julio de 2008. Y ASÍ SE DECIDE.