este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los Ciudadanos, ARMANDO ANTONIO MENDOZA Y YACELIS DEL CARMEN PALACIO TONA, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas, del Municipio Palavecino, del Estado Lara, en fecha 15 de Julio de 1.983, bajo el acta Nº 82, folio 84 fte, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.983